Marco Legal


GACETA OFICIAL
DEL ESTADO VARGAS
 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBIERNO DEL ESTADO VARGAS

DESPACHO DEL GOBERNADOR

 JORGE LUÍS GARCÍA CARNEIRO
GOBERNADOR DEL ESTADO VARGAS

 La Guaira, 04 de marzo de 2009  
198° y 150°

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 159, 160 y 164, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 46 y 53, numerales 1, 2, y 27 de la Constitución del Estado Vargas; los artículos 1, 2, 10 y 12, numeral 12, de la Ley de Administración Pública del Estado Vargas; los artículos 8, 13, 22, 26, 44, 49 y las disposiciones finales segunda y cuarte de la Ley de Minerales No Metálicos del Estado Vargas, y los Artículos 7, 14 y 18 de la Ley Orgánica sobre Procedimientos Administrativos.


CONSIDERANDO


Que la administración y el gobierno de los estados; entendidos éstos, como Entidades Federales, corresponde de manera exclusiva al Gobernador o Gobernadora debidamente electo o electa por el pueblo soberano.


CONSIDERANDO


Que por disposición constitucional y legal, corresponde al Ejecutivo Regional de manera exclusiva e indelegable la Administración de la Hacienda Pública Estadal; entendida ésta como todos los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del estado visto como un todo.

  
CONSIDERANDO


Que el numeral 5, del artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre las competencias de los estados el régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos no reservados el Poder Nacional.


CONSIDERANDO


Que la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en su numeral segundo, artículo 11, transfiere a los estados el Régimen, Administración y Explotación de los minerales, en concordancia con el artículo 128 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Minas del 28 de septiembre de 1999.


CONSIDERANDO


Que la Disposición transitoria segunda de la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Vargas N° 31, de fecha dos (2) de diciembre de 2002, ordena al Ejecutivo Regional dictar el Reglamento General de la Ley ejusdem, en un lapso de 90 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.


CONSIDERANDO


La obligación que tienen los órganos de la Administración Pública de cumplir y hacer cumplir la Ley.

CONSIDERANDO


Que la aplicación de la Ley de Minerales No Metálicos favorece al Fisco Regional y crea orden en la exploración y explotación de los recursos naturales de la región, con efectos positivos para el ambiente.


CONSIDERANDO


La necesidad de lograr el desarrollo sustentable del sector minero no metálico, basado en un proceso de ocupación territorial y en modalidades de aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos como elemento esencial del proceso de planificación estratégica y uso racional del espacio.


CONSIDERANDO


Que el artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales en concordancia con los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Contrataciones Públicas, consagran la participación activa y protagónica de las comunidades organizadas a través de los Consejos Comunales y las Comunas en los procesos de contratación que lleva adelante el Estado.


 DECRETA


DECRETO N° 021-2009


REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE MINERALES NO METÁLICOS DEL ESTADO VARGAS


Título I
Disposiciones Fundamentales


Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar los postulados y principios contenidos en la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas, organizando la explotación minera no metálica de forma que se constituya en elemento para el desarrollo sustentable del estado Vargas, promoviendo la participación y control comunitario de los recursos minerales no metálicos.

Artículo 2. El titular de derechos mineros de minerales no metálicos deberá sujetar su actividad a las disposiciones contenidas en la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas, al presente Reglamento, a las normas que conforme a ellos dicte el Ejecutivo Regional y demás disposiciones legales que le sean aplicables y a los principios científicos y técnicos referentes a la minería, al rescate y conservación del medio ambiente y a las políticas del estado Vargas en materia de organización del territorio, del  paisajismo y embellecimiento de la región.


Título II
Ejercicio de las Actividades Mineras No Metálicas
Capítulo I
De la Secretaría de Desarrollo Económico


Artículo 3. La Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado Vargas, a través del Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas, será el órgano encargado de desarrollar y garantizar los lineamientos emanados del Ejecutivo Regional en materia de minerales no metálicos y propiciará la participación de los Consejos Comunales a través de cooperativas y empresas de producción social en la exploración, explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos, promoviendo la realización de los recursos y mejoramiento profesional de los comuneros a los fines de facilitar tal participación.

Artículo 4. La Inspectoria Fiscal de Minas del Instituto Autónomo  de Infraestructura del estado Vargas adscrito a la Gobernación del estado Vargas, coordinará la actividad minera no metálica en el ámbito territorial del estado Vargas, actuando siempre bajo las directrices que dicte la Ley de Minerales no Metálicos del estado Vargas.


Artículo 5. La Inspectoria Fiscal de Minas, tendrá las funciones siguientes:
1.-  Velar porque los titulares de derechos mineros cumplan con las obligaciones en la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
2.-  Elaborar y aplicar el manual de normas y procedimientos así como los formularios correspondientes, a los fines de facilitar a los particulares la tramitación de derechos mineros no metálicos.
3.-  Exigir las declaración de impuesto de exploración y explotación con las correspondientes planillas de liquidación y enteramiento de impuestos y comprobar la exactitud de los datos suministrados y si los minerales no metálicos, cuando así lo requieran, han sido debidamente especificados y clasificados, ordenando las rectificaciones del caso.
4.-  Estar acorde a los planes de ordenación y reglamento de uso, de las áreas bajo régimen de administración especial en el sector de minerales no metálicos;
5.-  Revisar que las fianzas establecidas en la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas y el presente Reglamento estén siempre vigentes;
6.-  Otorgar, revocar, rescindir, caducar, previa aprobación del Gobernador o Gobernadora del estado Vargas, las concesiones para el ejercicio de las actividades previstas en la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas;
7.-  Sustanciar y decidir los procedimientos sancionatorios a que haya lugar conforme a lo previsto en la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas y su Reglamento.
8.-  Dictar y aplicar, mediante Resolución Motivada las distintas categorías de operadores mineros, los requisitos para su inscripción, el monto de cobertura de las fianzas y el precio de referencia de cada uno de los minerales no metálicos.
9.-  Rendir cuentas periódicamente o informar las innovaciones, cambios que se estén desarrollando en dicha actividad minera no metálica a la Inspectoria Fiscal de Minas.
10.-               Llevar un registro de concesionarios vigentes y revisar periódicamente la documentación y legalidad de todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad minera de minerales no metálicos en el estado Vargas;
11.-                La Inspectoria Fiscal de Minas tendrá entre sus funciones la recepción de las solicitudes de derechos mineros no metálicos en explotación, desarrollo y aprovechamiento y aquellos trámites relacionados con ellas, las cuales serán direccionadas a los organismos que deban resolverlos para obtener la mayor celeridad en sus resultados y emitir oportuna respuesta a sus solicitantes.
12.-               Efectuar las inspecciones técnicas necesarias para comprobar que las actividades mineras no metálicas sean ejecutadas conforme a las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y, demás disposiciones aplicables a la misma; en caso contrario, tomar las medidas pertinentes al caso, conforme a la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas.
13.-               Inspeccionar los sitios de exploración, explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos y comprobar que los minerales no metálicos han sido declarado, para la liquidación del impuesto de explotación correspondiente y si estos circulan con las autorizaciones respectivas
14.-               Informar al Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas, en caso de ilícitos ambientales que se detecten al visitar las áreas legales en explotación, desarrollo y aprovechamiento de minerales no metálicos y tomar las medidas pertinentes, de conformidad con la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
15.-               Comunicar oportunamente al Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas, las irregularidades de índole técnica, en la conducción de los trabajos mineros no metálicos que se detecten al visitar las áreas legales en explotación y tomar las medidas pertinentes, de conformidad con la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables
16.-               Generar, de acuerdo con los instructivos respectivos, las estadísticas mensuales de producción por minerales no metálicos por áreas, conforme lo establecen las leyes en materia de estadística, las cuales serán remitidas trimestralmente al órgano competente nacional en materia de minas.
17.-               Comprobar sobre el terreno la exactitud de los planos presentados por los concesionarios e informar al Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas.
18.-               Suministrar la Guía de Circulación de Minerales No Metálicos de conformidad con este Reglamento.
19.-               Elaborar el censo de los operadores mineros no metálicos en sus distintas actividades, así como las estadísticas de reservas probadas y explotación de minerales no metálicos.
20.-               Las demás que señale la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas, el presente Reglamento y las que le sean delegadas por el Ejecutivo Regional.

Artículo 6. La Inspectoria Fiscal de Minas presentará al Ejecutivo Regional, un informe trimestral recaudado por concepto de exploración,  explotación, desarrollo, administración y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos así como la recaudación, control de los impuestos, tasas y contribuciones parafiscales que se deriven de esas actividades.

Artículo 7. La Inspectoria Fiscal de Minas deberá presentar dentro de los primeros veintes (20) días continuos al trimestre vencido, a la Superintendencia de Administración Tributaria del estado Vargas (SATVAR), un resumen contentivo de las liquidaciones y enteramientos efectuados por los titulares de derechos mineros no metálicos, el cual deberá indicar la información siguiente: nombre de la empresa, número de Registro de Información Fiscal (RIF), hecho imponible, alícuota, monto del impuesto liquidado, monto del impuesto enterado, entidad bancaria y número del depósito bancario. Igualmente deberá anexar copias de las planillas de liquidación y enteramiento del impuesto.


Capítulo II
LA INSPECTORIA FISCAL DE MINAS

Artículo8. La Inspectoria Fiscal de Minas, creado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minerales No Metálicos, actuando como órgano asesor del Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas adscrito a la Gobernación del estado Vargas, coordinará y facilitará el ejercicio de las competencias en materia, tributaria y de seguridad y defensa relacionadas con la actividad minera en el ámbito territorial del estado Vargas, actuando siempre bajo las directrices que dicte la Ley de Minerales no Metálicos en coordinación permanente con las autoridades y entes nacionales con competencia en materia minera, de ambiente, tributos y seguridad y defensa.

Artículo 9. La Inspectoria Fiscal de Minas estará integrado por un Fiscal, este dirigirá la coordinación de los estudios geológicos, gestión ambiental, registro de operadores mineros y control tributario.

ELIMINAR EL ARTICULO 10 PORQUE LA ULTIMA LEY NO DECRETA ESO QUE DESCRIBE

Artículo 10. A los efectos de lo señalado en la Disposición Final Cuarta de la Ley de Minerales No Metálicos, el Consejo Regional de Minería No Metálica y Ambiente, tendrá las funciones siguientes:
1.-  Proponer a la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado Vargas un manual de normas y procedimientos así como los formularios respectivos a los fines de facilitar a los particulares la tramitación de derechos mineros no metálicos.
2.-  Asesorar a la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado Vargas para la elaboración de los planes de ordenación y reglamentos de uso de las áreas bajo régimen de administración especial en el sector de minerales no metálicos.
3.-  Coordinar con los organismos que la integran, la tramitación de los asuntos que deban conocer dichos Despachos, relacionados con la exploración, explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos a los fines de su oportuna decisión;
4.-  Las demás que señalen la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas, el presente Reglamento o las que le sean delegadas por el Ejecutivo Regional a través de la Secretaría de Desarrollo Económico.


Artículo 11. Los integrantes de LA Inspectoria Fiscal de Minas se reunirán por lo menos, una vez a la semana o cada vez que lo convoque el Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas, por iniciativa propia o a solicitud de uno de sus integrantes y, prepararán un informe mensual de sus actividades, para ser presentado ante las máximas autoridades.


Título III
De las Concesiones Mineras
Capítulo I
De las Incapacidades para Adquirir Derechos Mineros

ELIMINAR EL ARTICULO 12 PORQUE ACTUALMENTE NO SE HABLA DE INCAPACIDAD

Artículo 12. Además de las incapacidades señaladas en la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas, estarán afectados de la misma, los funcionarios que a continuación se indican: el Gobernador del estado Vargas, el Secretaria General de Gobierno, los legisladores estadales, los titulares de las distintas Secretarias de la gobernación del estado Vargas, los miembros del Consejo Federal de Planificación y Políticas Públicas, el Contralor General del estado Vargas, los funcionarios y personas señalados en el artículo 19 de la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas, los efectivos del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas y los efectivos de la Guardia Nacional. (Guardia Nacional Bolivariana)

Capítulo II
De las Concesiones de Exploración, Explotación, Desarrollo y Aprovechamiento de los Recursos Minerales no Metálicos


Artículo 13. Para la explotación, desarrollo y aprovechamiento de los minerales, objeto de esta Ley, el titular del derecho, dirigirá al Ejecutivo Estadal, comunicación escrita notificándole su voluntad de efectuarla, anexando los resultados de la exploración realizada y presentando un proyecto de explotación con un estudio de factibilidad técnico, económico y ambiental y los recaudos ambientales exigidos y establecidos por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

El estudio de factibilidad técnico, económico y ambiental deberá ser elaborado por un Geólogo o Ingeniero de Minas y avalado por un Licenciado en Estudios Económicos conocedor de la materia minera

Artículo 14. Toda solicitud de concesión deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Ley y la misma estará acompañada por los recaudos necesarios para la obtención de la autorización de ocupación del territorio. Si faltaré cualesquiera de los requisitos exigidos, la Inspectoria Fiscal de Minas, lo notificará, por cualquier medio legalmente válido al solicitante, comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos proceda a subsanarlas. Vencido al término anterior sin que se hubiesen realizado las correcciones, el Ejecutivo Regional, mediante acto razonado, declarará rechazada la solicitud.

Dentro de los principales recaudos se encuentra:
Documento que acredite la propiedad del terreno.
Plano Topográfico de los linderos a escala 1:5000 o menor.
Copia de haber tramitado ante el Ministerio Popular Para el Ambiente, el permiso de afectación de los recursos para la explotación de minerales no metálicos.






Artículo 15. A los fines del otorgamiento de la concesión, el solicitante deberá acreditar ante el Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas, su capacidad técnica, económica y financiera, para explorar y explotar eficientemente el área solicitada en concesión, conforme a la información básica siguiente:

a)    En caso de personas naturales, un balance personal con un capital de al menos dos unidades tributarias (2 U.T.), por cada hectárea de superficie del área solicitada. En caso de personas jurídicas, un capital totalmente pagado de al menos dos unidades tributarias (2 U.T.), por cada hectárea de superficie del área solicitada,  y si fuere el caso, estados financieros, balances auditados, las tres (3) últimas declaraciones del impuesto sobre la renta y la solvencia de pago de tributos nacionales;
b)    Una breve explicación sobre el programa de actividades a realizar y del modo como se prevé financiar el plan de explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos, si ella se prevé en forma inmediata;
c)    Evidencia de la experiencia del solicitante en proyectos mineros no metálicos, así como
de su experiencia en el desarrollo de los mismos y cualquier otra información que justifique la capacidad técnica, económica y financiera.

d)El concesionario queda obligado, por el mismo hecho de haber suscrito el correspondiente contrato, a constituir garantía, que deberá mantenerse vigente durante el lapso de la concesión a favor del Estado Vargas y a satisfacción del Ejecutivo Estadal, para garantizar el cumplimiento del total de las obligaciones que asume el concesionario. Esta garantía deberá constituirse dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la firma del respectivo contrato, bajo pena de caducidad automática. El monto de dicha fianza será determinado oportunamente por el reglamento que será sometido y aprobado.

e) Presentada la solicitud de concesión, contrato o asignación con los recaudos pertinentes, el Ejecutivo del Estado Vargas, la admitirá o rechazará dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de su presentación.

d) Admitida la solicitud, se dispondrá su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, dentro de los treinta (30) días continuos a la fecha de su admisión. Dentro del mismo lapso, el interesado publicará la solicitud en un Diario de reconocida circulación estadal, todo ello a los fines de la oposición que pudiera surgir al afectarse derechos de terceros. La oposición deberá de la fecha de la última de la mencionada publicación.

e) En caso de formularse la oposición a la solicitud, el Ejecutivo Estadal lo notificará en un lapso de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la oposición, para que un lapso de quince (15) días hábiles presente los cargos correspondientes. Transcurrido un lapso anterior se abrirá una articulación probatoria de treinta (30) continuos para promover y evacuarlas pruebas a que haya lugar por los interesados. Vencido el lapso probatorio, el Ejecutivo Estadal decidirá la incidencia en el término de diez (10) días hábiles. Contra la decisión del Ejecutivo podrá recurrirse por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa


Sección I
De la Fase de Exploración


Artículo 16. El período exploratorio tendrá una duración no mayor de dos (2) años, que se determinará en el Contrato de Concesión Minera no Metálica respectivo, tomando en consideración la naturaleza del mineral no metálico de que se trate, el cronograma de actividades y de inversión presentado por el solicitante de la concesión.

Artículo 17. Antes de iniciar la actividad exploratoria, el concesionario presentará ante la Inspectoria Fiscal de Minas, un programa de exploración del área de la concesión, con su respectivo cronograma de ejecución y el plan de inversión.

Artículo 18. El concesionario deberá presentar ante la Inspectoria Fiscal de Minas, dentro de los primeros diez (10) días continuos de cada trimestre, un informe de las actividades realizadas, conforme al programa de exploración previsto durante el período.

Artículo 19. El concesionario podrá solicitar la prórroga del período exploratorio, siempre que se haga dentro de los ciento ochenta (180) días continuos anteriores al vencimiento de dicho período.
A los efectos del otorgamiento de la prórroga del período exploratorio, se oirá la opinión del Consejo Regional de Minería no Metálica y Ambiente.

Artículo 20. El estudio de factibilidad técnico, financiero y ambiental, el cual deberá incluir las reservas probadas que deberá presentar el concesionario, será realizado de acuerdo con los instructivos de elaborados por la Inspectoria Fiscal de Minas y la acompañará el plano de cada unidad parcelaria seleccionada en coordenadas Universal Transversal Mercator (U.T.M.).

Artículo 21. Admitidos los planos y conformado por el estudio de factibilidad técnico, financiero y ambiental, el Gobernador o Gobernadora otorgará la Concesión de Explotación correspondiente.

Artículo 22. La autorización para la venta de minerales no metálicos obtenidos como producto de la exploración, deberá ser solicitada ante la Inspectoria Fiscal de Minas, quien para otorgarla deberá inspeccionar previamente el área, de lo cual dejará constancia; el mineral no metálico extraído para su circulación y comercialización se someterá a las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento.

ELIMINAR EL ARTICULO 23 YA QUE NO APARECE ESE NUMERO EN LAS SANCIONES DE LA ACTUAL LEY
 Artículo 23. El concesionario no podrá realizar labores de explotación en la fase exploratoria, so pena de las sanciones previstas en el Artículo 49 de la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas.



Sección II
De la Fase de Explotación, Desarrollo y Aprovechamiento de los Recursos Minerales no Metálicos


Artículo 24. Cuando el titular de un derecho minero no metálico comunicare al Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas el hallazgo de un mineral distinto al otorgado, siempre que este dentro de los minerales no metálicos cuya administración corresponde al estado Vargas, deberá manifestar en el mismo acto de su interés o no en ejercer el derecho de preferencia. El Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas, en un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la recepción de dicha comunicación, deberá manifestar al concesionario, si el Ejecutivo Regional tiene interés o no en la explotación del mineral. En caso de ser afirmativo se procederá conforme a la Ley.

En caso de que el mineral conseguido por el concesionario sea metálico o piedras preciosas, se informará de tal situación a la autoridad con competencia nacional en la materia y se suspenderá la explotación de tal mineral inmediatamente.

Artículo 25. En los casos de paralización de la explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos, en una concesión por causa justificada, excepto los casos fortuitos o de fuerza mayor, el concesionario deberá continuar realizando los trabajos necesarios para la preservación de la concesión, en caso contrario, el Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas, ordenará la ejecución de los trabajos pertinentes y estos serán prestados a costa del concesionario.

Artículo 26. Cuando hayan indicios que las exploraciones iniciadas legalmente, se han convertido en explotaciones, o que el concesionario, explote minerales distintos a los contemplados en el Contrato de Explotación, se procederá conforme a lo previsto en la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas.


Capítulo III
De las Obligaciones del Concesionario


Artículo 27. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas y demás disposiciones aplicables, los concesionarios, estarán obligados a:

1.-  Presentar al Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas, dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre, en original y tres (3) copias, un informe detallado de las actividades del concesionario realizadas en el mes anterior, con lo acumulado en el ejercicio económico, el cual deberá contener los siguientes aspectos:
a)    Técnicos, tales como: cantidades de material removido y mineral no metálico extraído, producción, calidad del mineral no metálico producido, guías de circulación y movilización, consumo mensual de combustibles, lubricantes y Energía; y,
b)    Económicos, tales como: estados financieros, volumen y valor de las ventas por comprador y destino, elementos del costo por etapas del proceso productivo de acuerdo a los requerimientos del Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas.
2.-  Presentar al Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas, dentro del trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico, en original y tres (3) copias, un informe relativo a las actividades realizadas en el año anterior que contenga los siguientes aspectos:
a)    Técnicos, tales como: producción y calidad del material no metálico producido, cumplimiento de ventajas especiales, accidentes ocurridos, medidas de seguridad y medidas de mitigación de la degradación ambiental, consumo de explosivos, inventario general de equipos pertenecientes a la concesión y contratados, procedimientos técnicos e industriales empleados para la explotación y beneficio de minerales, topografía de obras ejecutadas, equipos con exoneración de impuestos de exportación, capacidad de producción y procesamiento instalado, tonelaje y tenor de las reservas probadas, combustibles y lubricantes, maquinarias y equipos utilizados, consumo de Energía; y,
b)    Económicos, tales como: estado financieros auditados, impuestos mineros liquidados y cancelados, volumen y valor de las ventas nacionales y externas según destino y comprador, nómina de obreros y empleados con indicación de sueldos y salarios devengados, elementos del costo por etapas del proceso productivo, fianzas y seguros vigentes, declaración y pago del impuesto sobre la renta, Junta Directiva actualizada y actas de las asambleas de accionistas, inversiones programadas y realizadas, tasa cambiaria promedio, contratos de arrendamiento vigentes y de hipoteca celebrados.
3.-  Presentar dentro del lapso señalado en el numeral 2 de este Artículo, sus programas y presupuestos de ingresos y gastos, y los planes operativos anuales y quinquenales.
4.-  Cualquier otra información que le sea solicitada por la Inspectoria Fiscal de Minas

Una vez iniciada la explotación, el representante de la empresa está obligado a presentar ante la oficina correspondiente, en los primeros quince (15) días de cada trimestre, un informe por triplicado de las actividades desarrolladas por la empresa durante el trimestre anterior, conforme a lo que se establece en el Reglamento de esta Ley

Artículo 28. Las empresas de minerales no metálicos están en la obligación de preparar sus normas de seguridad internas para las operaciones de arranque del mineral no metálico, en minas subterráneas y a cielo abierto, así como también presentar un plan de contingencias y enviarlos a la Inspectoria Fiscal de Minas


Capítulo IV
De las Ventajas Especiales

 
Artículo 29. Para el otorgamiento de concesiones de exploración y subsiguiente explotación, Inspectoria Fiscal de Minas, tomará en cuenta el ofrecimiento por parte del solicitante, de ventajas especiales, de acuerdo con la naturaleza, magnitud y demás características de cada proyecto. Están podrán adecuarse a las necesidades del área donde se ubica la concesión o a sus poblaciones cercanas. A tal efecto, para la aceptación de las ventajas especiales, el Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas, verificará la factibilidad y la conveniencia de las mismas para la región.
La Inspectoria Fiscal de Minas Vargas podrá exigir garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surgieren del ofrecimiento de las ventajas especiales referidas a obras.

Artículo 30. El solicitante de una concesión podrá ofrecer ventajas especiales, tales como:

1.-  Proyectos y programas específicos de inversión para el desarrollo de la comunidad organizada en Consejos Comunales, a cargo de o financiados por el solicitante, donde se permite la participación de los miembros de la comunidad mediante mecanismos autogestionarios cuyo monto lo establecerá el ente competente con la correspondiente donación de materia prima en los términos que paute la Inspectoria Fiscal;
2.-  Incorporación de valor agregado nacional mediante procesos de transformación del producto tales como refinación, manufactura e industrialización.
3.-  Realización de actividades que, a juicio del Ejecutivo Regional, aseguren el suministro de tecnología a la industria minera no metálica y la transferencia de la misma a favor del estado Vargas y por ende del país;
4.-  Contribuir al mejoramiento de las condiciones físicas, culturales, sociales y económicas de las comunidades establecidas en la áreas objeto de concesión y sitios vecinos, tales como la construcción y el mantenimiento de carreteras, caminos, vías de penetración agrícola, vías de acceso, construcción de escuelas y dispensarios de asistencia médica o apartes al mantenimiento de las existentes;
5.-  Otorgamiento de becas para la formación, capacitación a miembros de la comunidad;
6.-  Organización y funcionamiento de programas de entrenamiento al personal sobre técnicas modernas de exploración y explotación de yacimientos o procesamiento de minerales no metálicos, mediante cursos o pasantías en Venezuela o el exterior.



Título IV
De la Pequeña Minería, de las Mancomunidades Mineras no Metálicas y de la Minería no Metálica Artesanal
Capítulo I
De la Pequeña Minería no Metálica y de las Mancomunidades Mineras no Metálica
Sección I
De la Pequeña Minería no Metálica


Artículo 31. A los efectos de conferir la autorización de explotación para el ejercicio de la minería no metálica, la Inspectoria Fiscal de Minas, deberá tomar en cuenta los niveles de inversión requerida para el ejercicio de las actividades y la producción esperada de las mismas. Las inversiones se determinan  en relación con las maquinarias y equipos. La capacidad de producción estará íntimamente vinculada a lo establecido en el proyecto minero, que deberá ser presentado por los interesados conjuntamente con la solicitud correspondiente.

 Artículo 32. Las personas naturales o jurídicas sólo podrán obtener una (1) autorización de explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos, para ejercer la actividad de pequeña minería no metálica.

Artículo 33. Los accionistas de las personas jurídicas titulares de autorizaciones de explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos, para el ejercicio de la actividad de pequeña minería, no podrán formar parte de otras personas jurídicas que aspiren al otorgamiento de las mismas, a menos que se constituyan en mancomunidades mineras no metálicas.

Artículo 34. La superficie y duración de la autorización de explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos, se adecuarán en función de la capacidad técnica y económica del solicitante.

Artículo 35.La Inspectoria Fiscal de Minas, previo al establecimiento de las áreas para el ejercicio de la pequeña minería, solicitará la ocupación del territorio ante el organismo competente.

Artículo 36. La Inspectoria Fiscal de Minas, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de recibida la opinión del organismo competente sobre la ocupación del territorio, admitirá o rechazará las solicitudes de autorización de explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos, que hicieren los interesados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas.  

Artículo 37. Admitida la solicitud de autorización de explotación y realizadas las publicaciones a que hace referencia la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas, el solicitante dispondrá de un lapso de quince (15) días continuos siguientes a la última de las publicaciones, para consignar por ante, la Inspectoria Fiscal de Minas sendos ejemplares de dichas publicaciones, en caso contrario, se paralizará el procedimiento y quedará sujeto a la perención conforme a la Ley.

Artículo 38. Los solicitantes de una autorización de explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos, presentarán a la Inspectoria Fiscal de Minas, el proyecto minero, el cual contendrá, como mínimo, los siguientes datos: plan anual de actividades, inversión a realizar, plan de explotación, método de beneficio y estudio de impacto ambiental aprobado por el organismo competente y el aporte social correspondiente.

Artículo 39. Dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al otorgamiento de la autorización de explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos, el beneficiario deberá suministrar  la Inspectoria Fiscal de Minas la siguiente información: lista e identificación de las personas que laboran en dicha área, el inventario de equipos existentes en la parcela, repuestos y materiales de trabajo, con indicación de marca, serial y demás señales características que los identifiquen. Estos listados deberán ser actualizados anualmente.

Artículo 40. Los beneficiarios de una autorización de explotación, desarrollo y mantenimiento de los recursos minerales no metálicos, deberán mantener identificados los equipos, depósitos de combustible y campamentos de los trabajadores, mediante numeración y siglas en situación y dimensiones que al efecto dícte la Inspectoria Fiscal de Minas, ajustados a la normativa de seguridad Industrial. Esta información deberá ser actualizada por el beneficiario de la autorización de explotación, por lo menos, una vez al año.

Artículo 41. El ingreso y salida de equipos, repuestos, combustibles y materiales de trabajo al área de la parcela objeto de una autorización de explotación, será autorizado por la Inspectoria Fiscal de Minas.

Artículo 42. Los beneficiarios de una autorización de explotación, desarrollo y aprovechamiento, deberán delimitar el área otorgada, con postes o botalones fijos y numerados, de material perdurable, ubicados en los vértices del área, la cual deberá coincidir y estar identificada con sus respectivas coordenadas en la resolución de otorgamiento.

Artículo 43. Además de lo previsto en la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas y en este Reglamento, las actividades de la pequeña minería no metálica se someterán a las normas que establezcan los entes nacionales y regionales sobre la materia, todo ello con acatamiento a las regulaciones ambientales.

Artículo 44. La actividad de pequeña minería no metálica se realizará bajo las condiciones sanitarias y de seguridad industrial, requeridas para el normal desarrollo de las labores de explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos.

Artículo 45. Los funcionarios y funcionarias de la Inspectoria Fiscal de Minas presentarán a la pequeña minería no metálica la orientación y asistencia técnica necesarias para el logro de sus objetivos.


Sección II
De las Mancomunidades Mineras no Metálicas


Artículo 46. Los beneficiarios de autorizaciones de explotación que aspiren a la constitución de una mancomunidad minera no metálica, podrán presentar su solicitud, la cual deberá contener, además de los requisitos exigidos en el instructivo que al efecto establezca la Inspectoria Fiscal de Minas, la identificación de la autorización de explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos.

Artículo 47. Los beneficiarios de autorizaciones de explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos, interesados en formar una mancomunidad minera no metálica, deberán estar solventes con sus obligaciones tributarias y ambientales.

Artículo 48. Para solicitar la constitución de una mancomunidad minera no metálica, las autorizaciones de explotación deberán estar en producción, por lo menos en los últimos tres (3) meses, comprobable para la fecha de solicitud de la mancomunidad.

Artículo 49. Las mancomunidades mineras no metálicas, deberán tener un nombre que las identifique, el cual debe aparecer en el documento de constitución de la misma, donde también se identificarán las personas que la integran.

Artículo 50. Una vez recibida la solicitud de la mancomunidad minera no metálica, la Inspectoria Fiscal de Minas procederá a su análisis, a fin de comprobar si reúne todos los requisitos exigidos, y si se encontrare conforme, se procederá a dictar la resolución aprobatoria.

Artículo 51. Cuando se encontraren faltas en la solicitud de mancomunidad minera no metálica, se devolverá al interesado para subsanarlas, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos. Si en este lapso no hubieren subsanado las fallas o realizado las correcciones, la Inspectoria Fiscal de Minas, mediante acto razonado, declarará rechazada la solicitud y así se notificará al interesado.

Artículo 52. La resolución que apruebe o niego la solicitud de la mancomunidad minera no metálica será remitida para su publicación en la Gaceta Oficial del estado Vargas, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes al vencimiento del lapso para su expedición.

Artículo 53. En la resolución aprobatoria se expresarán las particularidades a las cuales deberá sujetarse la mancomunidad minera no metálicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas y este Reglamento.

Artículo 54. A las concesiones solicitadas por mancomunidades mineras no metálicas, les corresponderán aquellas áreas provenientes de las autorizaciones de explotación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos minerales no metálicos que las integran.


Capítulo II
De la Minería no Metálica Artesanal


Artículo 55. Quienes aspiren a ejercer la minería no metálica artesanal, deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto deberá llevar la Inspectoria Fiscal de Minas e informar a ésta el área donde desea laborar. El interesado recibirá la identificación que le acredite como minero no metálico artesanal.

Artículo 56. Únicamente podrán utilizarse para ejercer la minería no metálica artesanal, los siguientes instrumentos: equipos manuales, simples, portátiles, no mecánicos y rudimentarios, tales como barras de hierro, picos, palas, palines, bateas, surucas, tobos y cualquier otro que cumpla con las especificaciones de carácter técnico, debidamente establecidas por la Inspectoria Fiscal de Minas, todo ello con acatamiento a la normativa ambiental y sanitaria y demás disposiciones que le sean aplicables.


Título V
Actividades Conexas o Auxiliares de la Minería no Metálica
Capítulo I
Del Uso de Sustancias Explosivas en la Actividad Minera no Metálica


Artículo 57. Quienes requieran una autorización para el uso de sustancias explosivas en las actividades mineras, deberán realizarlo ante el órgano nacional con competencia en la fiscalización, control y seguimiento de la actividad minera, que le indicará los requisitos necesarios para obtener dicha autorización, informando a su vez a la Inspectoria Fiscal de Minas del plan de explotación anual, el patrón de voladura y las respectivas cantidades de sustancias explosivas.

Artículo 58. Las empresas mineras presentarán los manuales o reglamentos internos de seguridad en materia de explosivos por ante la Inspectoria Fiscal del Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas, así como los que se establezcan en los organismos y entes nacionales con competencia en la materia.

Artículo 59. Las empresas mineras deberán presentar por ante la Inspectoria Fiscal de Minas, dentro de los primeros quince (15) días continuos de cada año, la información detallada de los explosivos consumidos durante el año anterior.

Artículo 60. Las empresas mineras no metálicas llevarán la contabilidad de las sustancias explosivas y sus accesorios que adquieran y utilicen en los trabajos de explotación. Esta contabilidad estará a la disposición de la Inspectoria Fiscal de Minas.

Artículo 61. Para el manejo de sustancias explosivas y sus accesorios, los titulares de derechos mineros no metálicos deberán cumplir con las Normas Mínimas de Seguridad Industrial, dictadas por el organismo competente.


Capítulo II
De la Circulación y del Transporte del Mineral


Artículo 62. La circulación de los minerales obtenidos conforme a la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas, se regirá por las disposiciones siguientes:

1.-  Los minerales no metálicos no podrán ser retirados del lugar de su explotación, sin que vayan acompañados de la Guía de Circulación numerada, firmada por el titular del derecho minero no metálico o por su representante legal y será visada por el funcionario designado al efecto por la Inspectoria Fiscal de Minas una vez  verificada la existencia del mineral;
2.-  La Guía de Circulación suministrada por la Inspectoria Fiscal de Minas, deberá expresar: La identificación del titular del derecho minero no metálico, con indicación del nombre de la concesión u otro derecho otorgado, Registro de Información  Fiscal (RIF), el lugar y el mes de la explotación, la identificación del destino y destinatario, identificación del conductor y del vehículo, tipo y calidad del mineral;
3.-  Estas guías se elaborarán por triplicado; original para el portador o tenedor del mineral; duplicado para la Inspectoria Fiscal de Minas y el titular para el titular del derecho minero.

Artículo 63. Mientras se efectúe el transporte del mineral, la Guía de Circulación estará en poder del transportista y después de entregado, deberá conservarla el poseedor de éste.

Artículo 64. Cuando el mineral no metálico sea destinado para manufactura dentro del país, el industrial recibirá y firmará la Guía de Circulación del transportista, para su posterior remisión al Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas.

Artículo 65. El mineral no metálico que circulare en contravención a lo dispuesto en esta Sección, será considerado como  explotado ilegalmente y se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Minerales No Metálicos del estado Vargas.

Capítulo III
Del Almacenamiento de Minerales no Metálicos


Artículo 66. El almacenamiento de los minerales no metálicos provenientes de las explotaciones mineras, en áreas despejadas o cubiertas, deberá cumplir con las normas y procedimientos, que mediante resolución, señálela Inspectoria Fiscal de Minas, las normativas del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería y las normativas ambientales que rigen la materia.


Capítulo IV
Del Transporte y del Uso de Combustibles en la Actividad Minera no Metálica


Artículo 67. Los titulares de derechos mineros no metálicos deberán consignar ante la Inspectoria Fiscal de Minas, el inventario de los equipos que utilicen en las labores mineras, en el cual deberá detallar la capacidad, modelo, cilindrada, serial, horas y número de días operativos promedio y un estimado del consumo de combustible.


Título VI
De la Fiscalización y Vigilancia de las Actividades Mineras no Metálicas


Artículo 68. El funcionario que en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de la actividad minera no metálica, tuviese conocimiento de la comisión de ilícitos administrativos, dará inicio a la correspondiente averiguación administrativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás leyes aplicables.

Artículo 69. Cuando en el curso de una averiguación administrativa se encontraren hechos que pudieran configurar un delito, el funcionario remitirá copia certificada de dichas actuaciones, al Fiscal del Ministerio Público competente.


Título VII
Capítulo I
Del Régimen Tributario


Artículo 70. El titular de derechos mineros no metálicos, a los efectos de la liquidación y enteramiento de los impuestos establecidos en la Ley de Minerales no Metálicos, deberá presentar la declaración dentro de los primeros diez (10) días continuos al trimestre vencido, a la extracción que lo cause.

Artículo 71. Cuando las declaraciones presentadas por los titulares derechos de mineros no metálicos ofrecieren dudas relativas a su veracidad o exactitud, los funcionarios de la Superintendencia Tributaria del estado Vargas, procederán de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 72. A fin de determinar el valor comercial que servirá de base para el cálculo del impuesto de explotación, el Instituto Autónomo de Infraestructura de Vargas, cuando lo estime necesario, podrá recurrir a los servicios de expertos o laboratorios calificados para que realicen el análisis de la calidad, tipo, forma y clasificaciones del mineral no metálico declarado.
Título VIII
Disposiciones Finales


Única: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Vargas.

Dado en La Guaira, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

                Cúmplase,